El papel del control horario dentro de la nueva ley de teletrabajo
Durante lo peor de la primera ola de la COVID-19, muchas empresas se vieron obligadas a apostar por el teletrabajo para evitar que la paralización de toda la actividad no esencial interrumpiera su labor. A raíz de esta situación, el Gobierno creo una nueva ley para regular el teletrabajo (BOE ).
Aún con este refuerzo legal, las empresas han tenido cierta tendencia a la presencialidad una vez el COVID parecía más controlado, pero la llegada de Ómicron cuestiona de nuevo este modelo presencial y se hace imprescindible en muchos casos el retorno al teletrabajo, para evitar y reducir el alto número de contagios que esta nueva variante provoca.
En este artículo, te facilitamos las claves de la normativa de regulación del teletrabajo y su control horario.
¿En qué consiste la ley del teletrabajo?
Este nuevo texto legal llega después de la confusión que protagonizó el traslado de las actividades profesionales de todos los sectores al formato online. Como ya sabrás, esta práctica se había extendido por otros países europeos, no así el caso de España, que antes de la pandemia suponía menos de un 5 % del mundo laboral.
Durante este tiempo, el ministerio de Trabajo ha estado manteniendo contactos con la patronal y los sindicatos para llegar a un acuerdo que permitiera regular esta modalidad durante los próximos años. Una vez aprobada la ley del teletrabajo, las empresas disponen de tres meses para desarrollar convenios con la plantilla que normalicen esta actividad de manera interna.
Claves de la nueva normativa
En esta sección, te damos a conocer los puntos básicos que deberías conocer, pues son comunes a todos los sectores profesionales de nuestro país, a excepción de la Administración pública, puesto que los funcionarios se rigen por un Real Decreto Ley recientemente publicado.
1. Definición de trabajo a distancia
Según la nueva legislación, se considerará teletrabajo aquel que se realice durante un mínimo del 30 % de la jornada laboral, tomando como referencia un periodo de tres meses. Se rebajan así las pretensiones iniciales de fijar el porcentaje en un 20 %, de manera que el personal pueda trabajar desde casa un día sin necesidad de hacer grandes cambios.
2. Acuerdo empresarial
Algunos aspectos fundamentales han sido considerados de libre elección, por lo que no se contemplan de forma estricta en la nueva ley del teletrabajo. Es la empresa quien deberá llevar a cabo un acuerdo con los empleados para determinar los siguientes aspectos:
· Los medios que se necesitan, su vida útil y demás complementos.
· Los sistemas de registro de jornada que se van a implantar.
· La distribución de horas trabajadas en formato remoto y presencial.
· Los gastos adicionales (electricidad, Internet, etc.).
· La normativa interna de confidencialidad.
· El horario y las condiciones de disponibilidad.
3. Medios electrónicos
Durante el confinamiento, la mayoría de los trabajadores usaron sus propios dispositivos. Sin embargo, a partir de la aprobación de la nueva normativa de trabajo a distancia es la empresa la encargada de proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las funciones. Asimismo, se debe hacer cargo del mantenimiento de tales equipos.
4. Voluntariedad
Todo formará parte de un ofrecimiento que realice la empresa (a no ser que un miembro del personal necesite acogerse al plan MeCuida, recientemente aprobado). Sin embargo, bajo ningún concepto se podrá obligar a un trabajador a prestar su labor de forma remota. De igual manera, podrá volver a la modalidad presencial cuando lo desee, por lo que deberá comunicarlo con antelación.
5. Flexibilidad horaria
El empleado tendrá libertad para escoger su horario, sin que ello afecte a la normativa sobre tiempos de descanso ni a las condiciones mínimas de disponibilidad (que, como te hemos comentado antes, se concretarán en el acuerdo). Se respetarán, igualmente, las pausas para la comida y los descansos entre jornadas laborales.
6. Prevención de riesgos
Con la nueva ley del teletrabajo, se reconocen los riesgos ergonómicos y psicológicos que se pudieran sufrir, por lo que la empresa deberá proporcionar unas condiciones laborales seguras. Asimismo, cada negocio puede solicitar una inspección para comprobar los riesgos que pudiera tener un empleado en su lugar de trabajo (siempre y cuando este último acepte).
7. Desconexión digital
Debes saber que este es, quizás, uno de los aspectos más importantes. Durante el confinamiento, gran parte de teletrabajadores manifestaron que sus horarios no habían sido respetados. Por ello, todas las compañías deberán elaborar una normativa interna que regule el derecho de su personal a limitar el uso de los equipos tecnológicos durante el tiempo de descanso.
8. Contratos especiales
En este grupo podemos incluir los contratos de prácticas o los de aprendizaje. Ten en cuenta que, al considerarse formativos, se requiere una cierta presencialidad, por lo que solo se podrá teletrabajar un máximo del 50 % del total de horas. Se incluyen también en este grupo los menores de edad.
El control horario, uno de los puntos fundamentales
Puede que aún no lo sepas, pero las empresas están obligadas a controlar la jornada de sus empleados desde mediados de 2019. Esto se aplica también a quienes realicen teletrabajo, pero con unas condiciones especiales que te detallaremos a continuación.
En primer lugar, la legislación recientemente aprobada establece que las compañías deberán controlar que los trabajadores cumplan el horario de teletrabajo. Podrán, para ello, utilizar los sistemas telemáticos que estimen oportunos para que la supervisión sea efectiva. Todo esto debe quedar explícito en el acuerdo que se realice con el personal.
De igual modo, ningún medio escogido por la empresa para tal fin puede comprometer la protección de los datos personales de los trabajadores ni su intimidad. Por eso te aconsejamos utilizar softwares especializados, como Checkplus Presence, Checking Job o Timetastic, que almacenan la información en centros de alta disponibilidad para que todo sea aún más seguro.
A su vez, este tipo de programas es ideal para potenciar la comunicación con los empleados, pues podemos tener en un mismo espacio virtual todas las ausencias, retrasos y demás incidencias que, posteriormente, necesiten justificarse. Por otro lado, son la clave para digitalizar uno de los aspectos más importantes de una empresa: el cumplimiento del horario.
Como has podido ver, la nueva ley de teletrabajo supondrá un auténtico impulso a la consolidación de esta práctica en nuestro país. El control horario, por su parte, se reafirma en su condición de elemento necesario para garantizar que los trabajadores cumplen con sus deberes y ven respetados sus derechos. Todo esto forma parte, sin duda alguna, de una nueva revolución laboral.