Cómo actuar ante una inspección de control de jornada

Mano haciendo inspeccionando datos de presencia sobre una mesa

La expectativa que la inspección del registro de control horario ha generado tras la aplicación del nuevo Real Decreto-ley para el control horario de los trabajadores, dio lugar a un mar de dudas que inundó las oficinas de la Dirección General de Trabajo.

Con el fin de dar respuesta a estas cuestiones, Ministerio de Trabajo lanzó el pasado 13 de mayo una guía sobre la normativa del registro de jornada. Gracias a esta guía los empresarios han conseguido disipar la mayoría de sus cuestiones.

No obstante, Inspección de Trabajo ha decidido elaborar un “Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada”, donde expone algunas de las reglas que seguirán los funcionarios al llevar a cabo una inspección de trabajo por el registro de jornada.

La implementación de una nueva normativa implica un incremento del número de inspecciones. Por ello, tal y como anunció la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el año pasado, la plantilla de inspectores y subinspectores de Trabajo, se verá aumentada ofreciendo 833 plazas más en los próximos cinco años.

Para las organizaciones sujetas a esta nueva normativa, es muy importante conocer las pautas que se seguirán en una inspección de trabajo por el control horario. De modo que, no te pierdas los siguientes apartados donde explicamos las más importantes.

Consejo de Inspección de Trabajo: registrar las pausas

En base al criterio de actuación publicado por el Ministerio, la Inspección de Trabajo considera conveniente que el registro incluya las pausas y descansos realizados durante la jornada.

Pese a que dejar constancia de los momentos de descanso no es ineludible, la ley obliga a recoger la hora de entrada y salida diaria de todos los trabajadores, por lo tanto, podrían presuponerse como horas trabajadas todas las registradas (incluyendo los descansos).

Hay que tener en cuenta que el registro del control horario es un sistema de comprobación, un sistema con el que sepretende verificar que los trabajadores no superan las horas contratadas y, en caso de sobrepasarlas, se les compense con horas libres o retribución económica correspondientes.

De todos modos, Inspección de Trabajo remarca que; el método de registro debe ser negociado por convenio o con los propios trabajadores, una buena ocasión para definir si es necesario o no indicar los momentos de descanso.

Pautas de la inspección de control de jornada 

  1. El primer asunto que aborda este borrador es que, los registros del control horario se deben mantener durante al menos cuatro años y además, permanecer en el propio centro de trabajo. En esta ubicación los documentos serán accesibles para los trabajadores en cualquier momento, como requiere el Tribunal Superior de Justicia, que pretende evitar que las empresas modifiquen o falseen el registro horario.
  1. El funcionario de Trabajo asignado, dispone de la autoridad necesaria para solicitar al empleador que comparezca con los documentos oportunos ante las oficinas de Inspección o los haga llegar por las vías convenientes.
  1. Por otro lado, el empresario no tiene la obligación de entregar copias de dichos registros a los trabajadores, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o un pacto expreso.
  1. En el caso de utilizar un sistema de fichaje digital, el inspector, con el fin de llevar de manera satisfactoria la inspección del control horario, podrá solicitar la impresión de dicho registro o su descarga a soporte informático, siempre y cuando sea tratable.
  1. Si el fichaje se ha realizado de manera manual, el funcionario de Trabajo tiene la potestad de realizar copias impresas, fotografías e incluso, en caso de posible infracción, llevarse consigo el documento original.

¿Y tú? ¿Estás listo para una inspección de control de jornada?

Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social