¿Deben las empresas seguir el control horario de sus empleados?

Imagen de un móvil con software para el control de presencia

La respuesta es SI. Es necesario llevar un control horario de empleados, un si aún más grande tras la aprobación del nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuyo objetivo real es dar cobertura a las personas en situaciones de vulnerabilidad e inestabilidad laboral.

Cuatro días después de su aprobación, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta nueva normativa el 12 de marzo y desde entonces las empresas disponen de dos meses para implantar las medidas necesarias, el día 12 de mayo este nuevo decreto de control de presencia entrará en vigor.

A través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” – BOE

¿Pero no era ya obligatorio el registro de jornada? 

Hace unos meses la normativa reguladora del control y registro de horas laborales se reglaba en base al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Esta regulación amparaba a empresarios cómo a las personas trabajadoras que realizarán horas extraordinarias, cumpliendo con un contrato parcial o aquellos que realizan su jornada fuera de las dependencias de la empresa.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 el anterior RD queda obsoleto pues, una vez entre en vigor el 12 de mayo, todas las empresas deberán llevar un registro de control de presencia laboral más exhaustivo, donde se recoja la hora de entrada y de salida de la jornada de trabajo de cada miembro de la plantilla, sin prejuicio de flexibilidad horario.

Equipo de personas trabajando con sus portátiles en una sola mesa

Los informes de presencia deben ser conservados durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores y sus representantes, así como para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, que probablemente llevará a cabo tras la entrada en vigor del RD como ya hizo en 2016 (3/2016 de 21 de marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias).

RD renovado, medidas de control obsoletas

Cómo estamos viendo el control y registro de horas de empleados es cada vez más exigente, la nueva normativa requiere de una gestión de asistencia laboral minuciosa y detallada para asegurar que tanto empresario como trabajador están fuera de peligro y pueden realizar una actividad integra y justa.

Los métodos de control de asistencia laboral utilizados tradicionalmente para cumplir con la anterior normativa como son el reloj de control de asistencia y el libro de asistencia laboral, son elementos hasta ahora útiles pero que, además de agregar costes de instalaciones y mantenimiento, requieren de tiempo dedicado tan solo a la lectura de los datos y elaboración de informes.

El nuevo RD demanda un control más exhaustivo de la asistencia laboral de los trabajadores y los medios tradicionales representan un trabajo inmenso de gestión de información y un gasto notable. Frente a esta situación empresas tecnológicas han desarrollado soluciones digitales para satisfacer las necesidades del mercado.

La finalidad de este sistema digital es ayudar a las organizaciones a acatar esta nueva normativa evitando problemas y sanciones por incumplimiento.

En caso de no cumplir los requerimientos de dicha normativa los empresarios se expondrán a sanciones que dependiendo la infracción (leve, media o grave), supondrá una multa comprendida entre 60 y 6.250 euros.

Si quieres saber más sobre el nuevo Real Decreto-ley 8/2019 echa un vistazo a nuestro artículo de control de presencia laboral del Blog o a la nueva normativa de registro de jornada en nuestra Web.