¿Eres empresario?
Conoce tu responsabilidad frente a un accidente con una subcontrata
El artículo 14 de la ley de riesgos laborales (LPRL) indica que son 4 los ámbitos de responsabilidad del empresario según el grado de accidente laboral ocurrido en la empresa.
- Responsabilidad penal: si no les facilitas a tus empleados los medios adecuados para el manejo de maquinarias o instrumentos operativos y un empleado sufre un accidente en recurrencia a eso, podrás ser penalizado y la pena puede llegar hasta a los 3 años de cárcel.
- Responsabilidad laboral: al no estar asegurado legalmente en la Seguridad Social, te será impuesto un recargo del 30% al 50% y demás recargos supuestos por dicha baja del empleado.
- Responsabilidad civil: todo trabajador que haya sufrido daños recurrentes de fallos en el procedimiento de seguridad de la empresa, será indemnizado.
- Responsabilidad administrativa: multa por falta de regularización que oscilan entre 2.045 € para incidencias leves, entre los 40.985 € para las graves llegando a los 819.780 € para las muy graves.
Apuesta por una gestión segura. Confía en profesionales expertos que te puedan asesorar y acompañar en este proceso. La seguridad del trabajador en primer lugar.