¿Eres empresario?

Conoce tu responsabilidad frente a un accidente con una subcontrata

Mazo encima de billetes de 50 euros, responsabilidad frente accidente laboral de una subcontrata

El artículo 14 de la ley de riesgos laborales (LPRL) indica que son 4 los ámbitos de responsabilidad del empresario según el grado de accidente laboral ocurrido en la empresa.

  1. Responsabilidad penal: si no les facilitas a tus empleados los medios adecuados para el manejo de maquinarias o instrumentos operativos y un empleado sufre un accidente en recurrencia a eso, podrás ser penalizado y la pena puede llegar hasta a los 3 años de cárcel.
  2. Responsabilidad laboral: al no estar asegurado legalmente en la Seguridad Social, te será impuesto un recargo del 30% al 50% y demás recargos supuestos por dicha baja del empleado.
  3. Responsabilidad civil: todo trabajador que haya sufrido daños recurrentes de fallos en el procedimiento de seguridad de la empresa, será indemnizado.
  4. Responsabilidad administrativa: multa por falta de regularización que oscilan entre 2.045 € para incidencias leves, entre los 40.985 € para las graves llegando a los 819.780 € para las muy graves.

Apuesta por una gestión segura. Confía en profesionales expertos que te puedan asesorar y acompañar en este proceso. La seguridad del trabajador en primer lugar.